Impuestos al servicio de catering

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El ahorro importante cuando se trata de prestar un servicio. En este caso determinar si aplica IVA en el servicio de catering hace la diferencia entre un mayor o menor costo de este. Precisar el alcance del servicio de Catering es necesario para poder responder la pregunta ¿Qué servicio de Catering tiene IVA ?. Debes saber que el catering es un servicio bajo contrato para proveer de comida y bebida a fiestas, eventos así como alimentación en operaciones empresariales. Como ejemplo, recuerda la comida que recibes en un vuelo, ésta no es preparada por la aerolínea , sino por una empresa especializada que se encarga de la preparación y entrega, es decir de toda la logística. 

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Corresponde a un servicio de alimentación o expendio de comidas y bebidas preparadas bajo contrato, es decir el servicio de catering incluye la comida, la bebida, la mantelería, los cubiertos, y hasta el servicio de cocineros, camareros y personal de limpieza.

¿Cuál es el IVA de un servicio de Catering?

Ahora bien, también existe dudas sobre si el servicio de catering tiene IVA, por tanto si ha suscrito un contrato de catering en Colombia, tenga en cuenta que el artículo 426 del Estatuto Tributario señala que este servicio se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, sin embargo el servicio de catering estaría gravado con el Impuesto al Consumo.

Entonces ¿Cuál es el servicio de catering gravado con IVA?. Al respecto, existe una excepción a la exclusión de IVA para el servicio de catering y esta corresponde a las actividades de servicios de Catering que se desarrollen bajo contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas.

Otro aspecto importante es que no todo servicio de expendio de comidas y bebidas califica como un servicio de Catering, por lo tanto, la venda de alimentos que no involucren el expendio de comidas y bebidas en los términos del artículo 426 del Estatuto Tributario se entiende gravada con el IVA a tarifa general en los términos del literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario.

Impuesto nacional al consumo en servicios de catering

Como ya lo mencionamos el servicio de catering se encuentra gravado con el impuesto al consumo a la tarifa del 8%, por disposición del articulo 512-1 del estatuto tributario, que señala en su numeral 3 los servicios alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering se encuentra gravado con el impuesto al consumo pero este impuesto no es aplicable cuando las actividades de expendio de bebidas y comidas se realicen bajo franquicias.

Exportación de servicios de Catering bajo franquicia exentos de IVA

Imaginemos un “servicios de catering” que presta una compañía nacional, que opera bajo franquicia, a una compañía aérea que opera vuelos nacionales e internacionales. En este caso, debemos definir si es aplicable la exención o si por el contrario el servicio de catering tiene IVA o en su defecto el servicio de catering aplica el Impuesto Nacional al Consumo.

Lo primero es precisar que para que se pueda dar la exención por exportación de servicios debe aplicarse el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario considerando que unos de los requisitos especiales de la norma es que los servicios sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.

Adicionalmente para que aplique la exención es necesario considerar el desarrollo reglamentario del Decreto 2223 de 2013, compilado en los artículos 2.10.2.6.11. y 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015, en especial lo relacionado con el entendimiento de empresas sin negocios o actividades en Colombia. Para este efecto la norma indica:

«se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.«

La DIAN al referirse a la posibilidad de exportar servicios de catering precisó en su concepto 906493 del 22 de agosto de 2022 corresponderá al contribuyente definir si en su caso concreto se cumplen o no todos los requisitos legales y reglamentarios para aplicar la exención por exportación de servicios, en especial, si la aerolínea a quien se presta el servicio es una empresa ‘sin negocios o actividades en Colombia’ y si el servicio se utiliza o consume exclusivamente en el exterior.

Por lo tanto, para la exportación del servicio de Catering puede estar exento de IVA si se cumplen todos los requisitos señalados en la Estatuto Tributario y su decreto reglamentario y en consecuencia no aplicarí a ni IVA ni el Impuesto Nacional al Consumo.

¿El servicios de catering tiene IVA?

No, toda vez que el IVA para el servicio de catering no se causa por tratarse de un servicio excluido del IVA y gravado con el impuesto nacional al consumo. Así lo determina el artículo 426 del Estatuto Tributario. Sin embargo para precisar si el servicio de catering tiene IVA o debe ser tratado como excluido, es importante establecer que este servicio no se presta bajo la figura de franquicia, así lo determina el parágrafo de la norma citada:

El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas (IVA)

Parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario.

¿Como facturar un servicio de catering?

Por tratarse de un servicio, se aplican las reglas generales de facturación contenida en el Artículo 615 del Estatuto Tributario, norma que contiene la obligación de factura en la prestación de servicios. En cuanto a como facturar un servicio de catering, en este caso se aplicarán los requisitos generales de la factura de venta de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario .

No debe olvidarse que uno de los requisitos de la factura es la discriminación del IVA, sin embargo, ante la pregunta ¿El servicio de catering tiene IVA?, la respuesta es que no, pues se trata de un servicio excluido del IVA.

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